Traducción jurada, apostillas y legalizaciones

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Traducción jurada, apostillas y legalizaciones

 

Existe un gran desconocimiento en torno a los trámites a realizar cuando se necesita una traducción jurada o traducción oficial .

 

En muchos casos, los clientes que acuden a este tipo de servicios no conocen el orden a seguir para tramitar y traducir sus documentos, siendo la traducción jurada o traducción oficial, el último paso dentro del proceso.

 

La forma correcta de llevar a cabo este tipo de trámites comprendería en primer lugar la apostilla y posteriormente la traducción jurada. En el caso de las legalizaciones, es necesario llevar a cabo primero esta, para posteriormente realizar la traducción.

 

Así, la traducción jurada es el último paso, ya que cuando los documentos precisan apostillado o legalización, estos sellos se traducen también por parte del traductor jurado.

 

En definitiva:La traducción jurada no se legaliza ni se apostilla. Eso solo corresponde a los documentos originales, que posteriormente, ya apostillados o legalizados, se traducen.

 

Resumiendo:

 

1.      Apostilla o legalización del documento (si corresponde)

2.      Traducción jurada de los documentos

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