Seguros de hogar: ¿debemos informar a nuestra aseguradora si adquirimos nuevos muebles?

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Los seguros de hogar deben estar informados acerca de cualquier circunstancia que sea susceptible de modificar el valor del capital que tenemos asegurado.

En caso de que adquiriésemos, por ejemplo, unos muebles nuevos, y estos tuviesen un valor considerablemente superior a los muebles que teníamos asegurados anteriormente, es necesario informar a la compañía de nuestro seguro de hogar acerca de esta nueva circunstancia.

Según el artículo número 11 de la Ley de Contrato de Seguro el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador durante la vigencia del seguro todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Es importante para el asegurado de estos seguros de hogar tener en cuenta este dato, ya que el artículo 30 de la misma ley recoge que si en el momento en que sucede un siniestro el valor asegurado es inferior al valor real del bien, la prestación se reducirá proporcionalmente.

El asegurado debe tomar en consideración que, si los nuevos bienes que ha adquirido tienen un valor superior es conveniente actualizar y ampliar el capital asegurado para que no se produzca un caso de ‘infraseguro’, es decir, estar asegurado con una póliza con un valor por debajo del valor real.

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