El seguro de impago de alquiler es un tipo de seguro que protege al propietario de las desavenencias que pueda ocasionar un inquilino. Estos seguros ofrecen ventajas como la cobertura por daños materiales en la vivienda y el mobiliario, gastos de desahucio, reclamación de daños y perjuicios, actos vandálicos o defensa penal en caso necesario.
El auge de estos seguros de impago de alquiler está provocando la comercialización de otros seguros que no están regulados. El Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) advierte que estos seguros se han duplicado durante el pasado año por lo que se aconseja comprobar que el seguro esté regulado a la hora de contratarlo.
El OESA recalca que muchos de estos seguros se comercializan bajo la denominación de seguro, pero que “ni están diseñados con una base técnica-actuarial, ni regulados por la Dirección General de Seguros”, y recuerda que los seguros de impago de alquiler están diseñados financieramente con una base técnico-actuarial por entidades aseguradoras de gran solvencia y estabilidad financiera, regulados y respaldados en caso de quiebra, entre otros, por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por tanto, estos seguros que no están regulados, no pueden asegurar los derechos y la protección de los consumidores.
El OESA aconseja que los seguros de impago de alquiler se adquieran exclusivamente con compañías aseguradoras y, a ser posible, a través de corredores y corredurías de seguros «debidamente autorizados, cualificados y expertos en el producto, autorizados y supervisados por la Dirección General de Seguros o a través de agencias inmobiliarias debidamente autorizadas como colaboradores de un mediador de seguros a su vez inscrito en la Dirección General de Seguros».
La diferencia principal entre los seguros de impago de alquiler regulados y los que no lo están es que con los seguros regulados, la entidad aseguradora o el mediador estudia y valora correctamente la capacidad de pago de cada inquilino individualmente, diseñados bajo un asesoramiento a la medida de cada cliente y “a la medida” del riesgo personalizado.