Cláusula suelo: ¿quién puede demandar?

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El Alto Tribunal reconoció el 9 de mayo de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo. Esta sentencia dio pie a que otras Audiencias Provinciales comiencen a condenar a las entidades bancarias a devolver el dinero cobrado indebidamente por cláusulas suelo.

Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal sólo hacía referencia a personas físicas con perfil de consumidor, no a personas jurídicas ni a empresarios. Por tanto, la pregunta surge, ¿pueden ellos reclamar la devolución del dinero por cláusulas suelo incluidas en préstamos hipotecarios acogiéndose a dicha sentencia?

La respuesta es sí. Todas aquellas personas físicas y jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial tienen la consideración de “consumidor” y, por tanto, quedan amparadas por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuario e, igualmente, se insertan en el marco de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

En cambio, aquellas personas físicas y jurídicas que, como adherentes, destinan el préstamo hipotecario para financiar su propio negocio o actividad (locales, naves industriales, farmacias, despachos…), quedan salvaguardados por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y por las normas generales sobre contratación contenidas en nuestro Código Civil.

No obstante, para este tipo de casos ya existen sentencias y procedimientos judiciales que dan la razón al demandante al considera a la sociedad mercantil demandante como un consumidor.

Además, la justicia ha avanzado hacia novedades legislativas que benefician a los empresarios individuales y personas jurídicas en caso de que quieran demandar la nulidad de  la cláusula suelo que contrataron.  Así, con la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil podrán tratar con acciones individuales previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, independientemente de que el demandante sea persona física o jurídica. De esta forma, la acción de los Juzgados de lo Mercantil queda reducida a las acciones colectivas de esta materia, agilizando el proceso judicial y los tiempos en dictar sentencia.

Así pues, cualquier persona física o jurídica puede demandar la eliminación de la cláusula suelo de su hipoteca demostrando la falta de transparencia de la entidad bancaria acogiéndose a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del Código Civil.

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