Telefónica ha ganado la demanda presentada por un particular por la subida de cinco euros que Telefónica aplicó a Movistar Fusión en mayo de 2015. El demandante basaba su acusación en una campaña de publicidad de Movistar emitida en el año 2012, por lo que la demanda resulta «improsperable” según el juez del caso.
Concretamente, la demanda hacía referencia a la expresión “para siempre” que Telefónica empleó en el año 2012, en la promoción de su oferta convergente Movistar Fusión. En base a esto, la demanda recogía que la subida de cinco euros aplicada por la operadora el 5 de mayo de 2015 a las distintas modalidades de Movistar Fusión suponía «una modificación unilateral del contrato».
Sin embargo, el demandante contrató el servicio de Telefónica en el año 2014, lo que supone una diferencia de 2 años con respecto al mensaje publicitario. Esto significa la contratación de Movistar Fusión por parte del demandante no puede estar motivada por la publicidad emitida en 2012, tal y como alega, dado que esta no incluía los productos contratados en 2014.
El juzgado de 1º Instancia número 48 de Madrid asimismo, ha remarcado que la modificación de las tarifas de Telefónica estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, que además le da la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno. Además, contempla la posibilidad de una subida de la tarifa justificada por las inversiones realizadas.
A todos estos argumentos, el juzgado añade que el cliente de Telefónica optó por resolver el contrato de los servicios de fusión tras anunciarse la subida de precios, sin que esto le causase coste alguno.
Recientemente, Telefónica ha puesto en marcha el primer “autobús de la transformación digital sostenible” que recorrerá 10 ciudades españoles en las próximas seis semanas con el objetivo de acercar a empresarios y administraciones soluciones de eficiencia, marketing digital o gestión de flotas.