Calderas de gas: prohibición de calentadores de agua atmosféricos

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Los instaladores de calderas gas en Madrid han visto como la Comunidad de Madrid anunció, el pasado 6 de febrero,  una nueva disposición por el que queda prohibida la instalación de calentadores de agua atmosféricos.

Esta norma pretende impulsar la utilización de aparatos de gas de cámara de combustión estanca tipo C en sustitución de aparatos atmosféricos a gas que son más perjudiciales, según informó la Comunidad el pasado 31 de julio de 2013.

Esta nueva disposición promovida por la Comunidad de Madrid se incluirá dentro del Decreto por el que se aprueba el procedimiento para llevar acabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 6 de febrero.

En concreto, esta nueva adhesión pone fin al plazo de 5 años introducido en la disposición transitoria única de Real Decreto 238/2013 de 5 de abril en que se permitía a los instaladores de calderas gas en Madrid la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneas a gas con potencia de hasta 24,4 kw, que se encuentren en interiores habitables, por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural.

Los calentadores de agua atmosféricos son los que toman el oxígeno para la combustión de la estancia donde están instalados y evacuan los gases de la combustión por tiro natural al exterior o shunt.

La entrada en vigor de esta nueva disposición adicional será al día siguiente de la publicación en el B.O.C.M. del Decreto por el que se aprueba el procedimiento para llevar acabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios, por lo que será necesario que todos los instaladores de calderas de gas en Madrid deberán tener la preocupación en tener conocimiento de ello y así evitar problemas de gestión del aprovisionamiento de mercancías.

 

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