¿Cubre el seguro los daños por lluvias torrenciales?

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En los últimos días varias comunidades españolas han sufrido importantes tormentas que han descargado lluvias torrenciales como consecuencia del embolsamiento de aire frío en la capa alta de la atmosfera; lo que se conoce como “gota fría”: Badalona, Cambrils o Zaragoza han sido algunas de las ciudades protagonistas de los informativos después de que sus calles quedaran convertidas en ríos debido al aguacero.

Estos episodios han provocado numerosos daños urbanos e inmobiliarios, que afectan principalmente a los locales comerciales, inmuebles a pie de calle, garajes y comunidades de vecinos. Pero ¿se hace la compañía aseguradora cargo de estos daños?

Los daños ocasionados por la lluvia pueden estar cubiertos por el seguro de comunidad de vecinos, de hogar o de comercio siempre y cuando el agua proceda de arriba; es decir, los daños se produzcan por filtraciones. Sin embargo, el daño más frecuente estos días ha sido producido por inundaciones y en estos casos, las reclamaciones han de realizarse al Consorcio de Compensación de Seguros [CCS], si así se establece por la intensidad de la tormenta.

El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público, adscrito al Ministerio de Economía, que cubre algunos riesgos extraordinarios, entre los que se encuentran las inundaciones, si son de alta intensidad y afectan a un alto índice de población. Sin embargo, para gozar de cobertura de riesgos extraordinarios del CCS, se debe tener contratado un seguro de comunidad, de hogar o de comercio que cubra los daños sobre los mismos.

En base a lo establecido, en caso de producirse daños en las zonas comunes, como portales o garajes comunitarios, la comunidad de vecinos solo gozará de las indemnizaciones pertinentes del CCS si se han visto afectadas por inundaciones y tenían contratado previamente un seguro de comunidad. Esto es extrapolable, cada uno en su ámbito, a los hogares y comercios.

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