Ni te imaginas lo que puede influir en tu vida el Derecho Civil Foral Aragonés

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La mayor parte de los aragoneses no conocemos apenas nuestro Derecho Foral, pero nos acompaña desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida. Por eso, la Dirección General de Desarrollo Estatutario explica de forma didáctica y amena las peculiaridades que tenemos por ser vecinos de Aragón a través de la guía Derecho Civil Foral Aragonés, que se puede consultar en la web www.estatutodearagon.es. El ámbito preferente para su difusión, no obstante, son los centros escolares, en los que se introduce a los alumnos en los valores de libertad e igualdad que se definen en el Derecho Foral Aragonés a través de talleres y representaciones.
Como muestra, un par de datos curiosos que se recogen en la guía. Por ejemplo, si atendemos al Derecho aragonés, un menor de edad pero mayor de 14 años puede realizar en Aragón toda clase de actos y contratos con asistencia o ayuda de al menos uno de sus padres. Asistencia, que no es lo mismo que autorización. Esto quiere decir que una persona con 15 años puede aceptar una herencia, cambiarse el orden de los apellidos… ¿A que no teníais ni idea?
Otra aspecto en el que el nuestro Derecho Foral marca pautas muy diferentes al resto de España es el derecho de sucesiones. En Aragón, podemos elegir entre varias opciones, algunas tan excepcionales como el pacto, el testamento mancomunado y la fiducia. Sólo existe un límite: el respeto a la legítima. Se puede por tanto, disponer de los bienes con libertad pero dejando, al menos, la mitad de ellos a sus legitimarios, o lo que es lo mismo, a sus descendientes (hijos, nietos y biznietos).
Estos ejemplos y otros muchos están explicados en la guía didáctica que está divulgando el Gobierno de Aragón a través de su Dirección General de Desarrollo Estatutario. La publicación se ha redactado tomando como base un estudio sobre la materia realizado por la Universidad de Zaragoza.

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