|
Las Cortes tramitan una norma para proteger las plantas urbanas de más de 8 años o 20 centímetros. La tala de cada ejemplar afectado por una obra que no pueda trasladarse requiere un decreto del alcalde.
Aragón tendrá un nuevo árbol por cada nueva plaza de aparcamiento que se construya en su territorio. Este precepto es uno de los incluidos en la proposición de Ley de Defensa y Fomento del Arbolado Urbano que están tramitando las Cortes que ya ha recibido el visto bueno de todos los grupos de la Cámara en la fase de enmiendas, ya que ninguno de ellos ha propuesto modificarlo o enmendarlo. La norma, presentada por el diputado del PP Eloy Suárez y que tiene pendiente la exposición del criterio que sobre ella tiene el Gobierno autonómico, será tramitada en los próximos meses. El texto dedica un artículo, que no será modificado, a las nuevas plantaciones en el que determina que "en los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta ley, se plantará un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento". El mismo precepto establece una serie de criterios para la ubicación de árboles en los cascos urbanos que obligará, además de a respetar el arbolado existente, a colocar "especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales", a aplicarles "sistemas de riego eficiente que favorezca el ahorro del agua" y, por último, a asegurar, "por medio de (plantas que actúen como) vástagos o tutores de tamaño apropiado", la "protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación". Los dos partidos que integran la coalición de Gobierno, PSOE y PAR, han presentado 33 enmiendas que podrán sacar adelante al disponer de mayoría absoluta. Una de ellas conlleva que las medidas de protección incluidas en la ley "se podrán aplicar a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de ocho años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco a nivel de suelo que se ubiquen en suelo urbano". NI TALA NI ARRANQUE Otra enmienda de la coalición prohibirá "la corta, tala, arranque o inutilización" de esos árboles, aunque abre la puerta a permitir "casos excepcionales autorizados o de intervención administrativa, justificados por razones de gestión urbana". No obstante, el texto inicial --que incluía un suprimido "queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta ley"-- mantendrá el precepto que ordenaba trasplantar los pies cuando fueran a verse "necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras". Si resulta imposible trasladar el vegetal "por razones técnicas o económicas", añade el texto de la proposición, se podrá autorizar la tala "mediante decreto del alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa". Cuando la tala sea "la última alternativa posible", señala otra de las enmiendas presentadas por la coalición de Gobierno, "se procederá a salvaguardar la masa vegetal arbórea existente con la plantación de nuevos ejemplares adultos, preferentemente en la proximidad al lugar donde se va a producir la pérdida". El texto original exigía para estos casos "la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del ejemplar eliminado". El texto legal prohibe "la poda drástica, indiscriminada y extemporánea" de los ejemplares, "así como el descuaje, arranque o tronchado de cualquier rama de todo árbol protegido por esta ley", aunque contempla excepciones. Una serán "los casos excepcionales autorizados o de intervención administrativa, justificados por razones de tratamiento cultural de la especie". La otra se dará cuando las copas disminuyan "notablemente la luminosidad del interior de las viviendas", no guarde las distancias legales con los tendidos eléctricos y telefónicos, dificulte o impida la visibilidad de semáforos "y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o personal". En una y otra situación "la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado". El texto obliga a los propietarios de arbolado urbano a conservarlo y mejorarlo y, en el caso de plantas singulares, a "notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento". También prevé que los ayuntamientos elaboren inventarios completos de los árboles urbanos de su término y la puesta en marcha de planes de conservación. La exposición de motivos señala que la comunidad autónoma "asume como urgente necesidad la especial tutela y protección del arbolado urbano existente en sus municipios", al que considera un "sistema básico" de las poblaciones que, "como tal, debe ser valorado, planificado y gestionado". "El árbol contribuye al enraizamiento de la cultura en el lugar y a la mejora de las condiciones de habitabilidad en el medio urbano, factores ambos determinantes de la calidad de vida", añade. Fuente: www.elperiodicodearagon.com Citar | Vistas: 229
|
- Por favor, mantenga el tópico de los mensajes en relevancia con el tema del artículo.
- Lenguaje inapropiado será borrado.
- Por favor, no use los comentarios para promocionar su sitio, ese tipo de mensajes serán removidos.
- Aségurse de *Recargar* la página para mostrar un nuevo código de seguridad antes de cliquear 'Enviar', en caso de haber ingresado un código incorrecto.
|
Powered by AkoComment Tweaked Special Edition v.1.4.6 AkoComment © Copyright 2004 by Arthur Konze - www.mamboportal.com All right reserved |