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La nueva normativa considera infracciones graves colocar macetas sin protección en los balcones, jugar en la calle con peligro para personas y bienes, orinar y escupir en la vía pública o dañar el mobiliario urbano. El borrador de la ordenanza, que ayer comenzaron a debatir los grupos, inicia ahora su tramitación. El texto incorpora al régimen sancionador aspectos pedagógicos y de atención a la diversidad. No en vano, se ha abierto la vía de que los infractores de entre 14 y 30 años puedan sustituir la multa por trabajos en servicios para la comunidad o la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana. El botellón, uno de los problemas que más quejas ciudadanas genera, es uno de los aspectos regulados y es considerado infracción grave. La ordenanza proscribe las concentraciones en la vía pública o en las zonas verdes con ingesta de bebidas alcohólicas en el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad y el orden. No obstante, podrá haber autorizaciones especiales para fiestas patronales, como por ejemplo la Cincomarzada. También prohíbe las reuniones en la calle en las que, aunque no se beba alcohol, causen desordenes en los espacios públicos. La venta de bebidas alcohólicas en la calle, especialmente cuando se utilicen vehículos, es otra de las actividades penadas con sanciones entre 750 y 1.500 euros. La ordenanza establece como graves los actos vandálicos. Entre ellos figuran los destrozos en los espacios o instalaciones públicas. También detalla los daños en los parques, tanto en el arbolado, en las fuentes, estatuas o en los juegos infantiles. Se sancionará a quien haga fuego fuera de los lugares habilitados o los grafitis y los carteles en cualquier elemento de las zonas ajardinadas. El proyecto considera grave "toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas", así como comportamientos discriminatorios por motivos xenófobos, racistas o sexistas. Se protege especialmente a los colectivos más vulnerables, como los ancianos, los niños o los discapacitados. Está prohibido colocar sin protección en los alféizares de las ventanas y balcones macetas u otros objetos que pudieran causar riesgo a los transeúntes, siempre y cuando se ignorase un requerimiento municipal de retirada inmediata. Otra infracción grave se refiere a la práctica de juegos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público o de bienes servicios o instalaciones. Otros dos aspectos recogidos en la ordenanza son el incumplimiento de mantener en condiciones las viviendas de alquiler (agua, luz, seguridad, calefacción, limpieza...) o la utilización indebida de la tarjeta especial de estacionamiento de discapacitados. La ordenanza establece además sanciones leves, con multas de entre 30 y 750 euros. El documento obliga a contar con autorización para colocar carteles y prohíbe rasgarlos o arrancarlos, así como arrojar folletos publicitarios. Queda proscrito tender la ropa hacia la calle, la excesiva ocupación de viviendas, arrojar residuos a la vía pública, tirar basura en los contenedores, lavar vehículos o hacer reparaciones en la calle, partir leña, encender fuegos, arrojar agua o cualquier otro líquido, sacudir prendas o alfombras por las ventanas, la venta ambulante no autorizada o regar en los balcones fuera del horario establecido (de 6.00 a 8.00 y de 23.00 a 1.00). ![]() (0) ![]() (1224) ![]() (0) |